CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DECLARATORIA

Autónomos - Página 11 de 29

ARTICULO 450. CASOS DE ILEGALIDAD Y SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguienrte:>

2. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial.

3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio Público o el empleador afectado, podrán solicitar a la justicia laboral la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 52 de esta ley.

4. Las sanciones a que se refiere el inciso anterior no excluyen la acción del empleador contra los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado.


En suma las consecuencias jurídicas de la declaratoria de ilegalidad son


En contratos de trabajo

- De trabajadores no sindicalizados
El empleador queda en plena facultad para terminar el contrato de trabajo, a los participantes del cese de actividades se asemejara a un despido sin causa y no habrá lugar a indemnización por desp

- De trabajadores sindicalizados
Los trabajadores  que gozan de fuero sindical, el empleador no tiene obligación de ejercer la acción de levantamiento de fuero sindical. Es decir, el empleador sin autorización del juez puede despedirlos, o en otras palabras, la sentencia que declara ilegal el cese de actividades funge como levantamiento del fuero sindical.


En el sindicato
Luego de la ejecutoria de la sentencia que declara la ilegalidad, el interesado puede pedir que se declare la disolución y liquidacion y cancelacion de la organización sindical. Siendo la declaratoria otra causal de disolución de la organización sindical.

Legitimación por la causa
Ministerio del trabajo
Empleador, o
persona que demuestre interés

Perjuicios ocasionados al empleador

El empleador puede reclamarle a los trabajadores y a la organización sindical los perjuicios que le causo ese cese de actividades
























































































































































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