I INTRODUCCIÓN

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Los trabajadores en general tienen el derecho constitucional de ejercer su derecho a la huelga, que se consagra en el articulo 56 de la Constitución Política de Colombia, y establece como primer limite que se trate de servicios públicos esenciales, es decir, en aquel caso no tendrán derecho a la huelga. El mismo articulo establece que la ley reglamentará ese derecho, de ahí que en el Código Sustantivo del Trabajo y en una ley que lo modifica, esto es, ley 1210 de 2008 (que modifica en parte los arts. 448, 450 y 129A), se establece, entre otras cosas el procedimiento para controlar un eventual cese de actividades que comporta nuestra objeto de estudio.

En ese sentido, este blog se tratará temas como la competencia para dirimir este conflicto. Por otro lado, se analizará el proceso judicial determinando sus etapas y los recursos procedentes frente a la sentencia que declara o no ilegal el cese de actividades. Asimismo, se analizarán las causales por las cuales se considera ilegal un cese de actividades que adquieren una importante mayúscula, pues de esto depende que la sentencia sea estimatoria o desestimatoria de las pretensiones. Por último, se presentan las consecuencias de la declaratoria de ilegalidad del cese de actividades, efectos que merecen cosideración.



Regulación 
Art. 56 de la Constitución política
Ley 1210 de 2008

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