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I INTRODUCCIÓN

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Los trabajadores en general tienen el derecho constitucional de ejercer su derecho a la huelga, que se consagra en el articulo 56 de la Constitución Política de Colombia, y establece como primer limite que se trate de servicios públicos esenciales, es decir, en aquel caso no tendrán derecho a la huelga. El mismo articulo establece que la ley reglamentará ese derecho, de ahí que en el Código Sustantivo del Trabajo y en una ley que lo modifica, esto es, ley 1210 de 2008 (que modifica en parte los arts. 448, 450 y 129A), se establece, entre otras cosas el procedimiento para controlar un eventual cese de actividades que comporta nuestra objeto de estudio. En ese sentido, este blog se tratará temas como la competencia para dirimir este conflicto. Por otro lado, se analizará el proceso judicial determinando sus etapas y los recursos procedentes frente a la sentencia que declara o no ilegal el cese de actividades. Asimismo, se analizarán las causales por las cuales se considera ilegal un cese...

CAUSALES DE ILEGALIDAD DEL CESE DE ACTIVIDADES

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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y  DE  LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 450. CASOS DE ILEGALIDAD Y SANCIONES.  <Artículo modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguienrte:> 1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se trate de un servicio público; El articulo se refiere a los servicios públicos esenciales como lo establece el artículo 56 de la constitución Servicios públicos esenciales que son: (I) Los que define el legislador(punto de vista formal) y, (ii) Los que al ser interrumpidos pondrían de  inmediato en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población colombiana (punto de vista material) C-691-08. Ejemplos:  La administración de justicia. Ley 270 de 1996. Salud en todos los eventos. Ley 1751 de 2015. Pensiones frente a reconocimiento y pago. Ley 100 de 1993. Servicios públicos domiciliarios. Ley 142 de 1994. Transporte aereo (una causal por la cual se declar...

JUEZ COMPETENTE

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El ministerio de trabajo ni autoridades administrativas tienen competencia para este proceso. Aunado a que la OIT recomendó que estas no tuvieran dicha competencia, porque se entiende que la administración sería juez y parte. Y también la Corte Constitucional determino esto razón misma por la cual se expidió la ley 1210 de 2008. Regulado en el articulo 4 de la ley 1210 que creo el articulo 129A al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. y por 2.  Competencia:  Es competente para conocer, la Sala Laboral del Tribunal Superior en cuya jurisdicción territorial se haya producido la suspensión o paro colectivo del trabajo. Si por razón de las distintas zonas afectadas por ella fueren varios los Tribunales competentes, el primero que avoque el conocimiento del asunto prevendrá e impedirá a los demás conocer del mismo. y ARTICULO 451. DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD.   <Artículo modificado por el artículo  2  de la Ley 1210 de 2008. El nuevo texto es el sigu...

ETAPAS DEL PROCESO Y RECURSOS PROCEDENTES

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Conforme al articulo 4 de la ley 1210 de 2008 y las normas procesales, CPTTSS Y CGP 1. DEMANDA Se debe presentar mediante demanda que debe contener los requisitos del artículo 25 y 26 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Ello implica también indicar la causal o causales y justificarlas. Una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren, las cuales no podrán ser aportadas en otra oportunidad procesal. Esta podrá ser presentada por una de las partes o por el Ministerio. ESTUDIO DE ADMISIBILIDAD Se designara un magistrado ponente y un magistrado sustanciador que hará el respectivo estudio de admisibilidad de esa demanda, indicando un auto que puede ser: (i) admisorio, (ii) inadmisorio y (iii) rechazo. NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO Luego, el auto admisorio Se ordena notifIcar a:  A la organización sindical A los participantes en el cese de actividades no sindicalizados , AUTO QUE FIJA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA  Agotado la parte escritura...

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DECLARATORIA

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ARTICULO 450. CASOS DE ILEGALIDAD Y SANCIONES.  <Artículo modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguienrte:> 2. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial. 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio Público o el empleador afectado, podrán solicitar a la justicia laboral la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 52 de esta ley. 4. Las sanciones a que se refiere el inciso anterior no excluyen la acción del empleador contra los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado. En suma las consecuencias jurídicas de la declaratoria de ilegalidad son En contratos de trabajo - De trabajadores...

CASO AVIANCA

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SL20094-2017   Radicación n.° 79047 La hora cero de la huelga, fue establecida para las 4 am del dia 20 de septiembre de 2017 y los afiliados a la organización sindical no se presentaron durante los días 20,21,22,23 y 24 de septiembre de 2017. Proceso especial de calificación de cese de actividades. Demandante: AVIANCA Demandado: Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC En primera instancia conoció del procedimiento especial de calificación del cese de actividades de los PILOTOS DE AVIANCA, el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, se dictó sentencia en la cual se declaro ilegal el cese de actividades por ser un servicio esencial y por no cumplir con las reglas de las mayorías para adoptar la huelga (era un sindicato minoritario). La parte demandada apelo algunos autos dictados en el curso del proceso y también la sentencia de fondo. La parte demandante apelo un numeral de la sentencia de fondo. En segunda instancia, el competente fue la sala lab...

TALLER EVALUATE

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1. ¿Quien es el competente para conocer de la calificación de un cese de actividades? Seleccione la respuesta correcta • Tribunal de arbitramento • Corte suprema de justicia sala laboral • Juez laboral del circuito • Tribunal superior del distrito judicial 2. ¿Cuál de las siguientes no es una causal de ilegalidad del cese de actividades ? Seleccione la respuesta correcta • Que sea un servicio publico esencial • No haya sido declarada por asamblea general de trabajadores • Cuando no sea pacifica la suspension del trabajo • Haya sido declarada por un sindicato minoritario 3. ¿Cuando se contesta la demanda en este tipo de procesos? Seleccione la respuesta correcta • Dentro de los 10 días de traslado • Dentro de los 5 días de traslado • En audiencia  • En audiencia de conciliación ante ministerio de trabajo 4. ¿Cuál recurso no aplica en este tipo de procesos? Seleccione la respuesta correcta • Apelación • Queja • Anulación • Reposición 5. ¿Cuales fueron lo...