JUEZ COMPETENTE

Regulado en el articulo 4 de la ley 1210 que creo el articulo 129A al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. y por
2. Competencia: Es competente para conocer, la Sala Laboral del Tribunal Superior en cuya jurisdicción territorial se haya producido la suspensión o paro colectivo del trabajo. Si por razón de las distintas zonas afectadas por ella fueren varios los Tribunales competentes, el primero que avoque el conocimiento del asunto prevendrá e impedirá a los demás conocer del mismo.
y
ARTICULO 451. DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1210 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>
1. La legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferente. En primera instancia, conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisión procederá el recurso de apelación que se concederá en el efecto suspensivo y se tramitará ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La providencia respectiva deberá cumplirse una vez quede ejecutoriada.
2. La reanudación de actividades no será óbice para que el Tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.
En primera instancia En segunda instancia
Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Si se trata del cese de actividades de la administración de justicia, conocerá un conjuez, pues de lo contrario atentaría contra el principio de imparcialidad al ser la misma rama judicial la que declare o no legal su propia huelga.
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