ETAPAS DEL PROCESO Y RECURSOS PROCEDENTES

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Conforme al articulo 4 de la ley 1210 de 2008 y las normas procesales, CPTTSS Y CGP


1. DEMANDA
Se debe presentar mediante demanda que debe contener los requisitos del artículo 25 y 26 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Ello implica también indicar la causal o causales y justificarlas. Una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren, las cuales no podrán ser aportadas en otra oportunidad procesal. Esta podrá ser presentada por una de las partes o por el Ministerio.


ESTUDIO DE ADMISIBILIDAD

Se designara un magistrado ponente y un magistrado sustanciador que hará el respectivo estudio de admisibilidad de esa demanda, indicando un auto que puede ser: (i) admisorio, (ii) inadmisorio y (iii) rechazo.


NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO
Luego, el auto admisorio Se ordena notifIcar a: 
  • A la organización sindical
  • A los participantes en el cese de actividades no sindicalizados

,
AUTO QUE FIJA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA 

Agotado la parte escritural del proceso laboral (recursos a los autos, llamamiento en garantía y en general las actuaciones que procedan), el tribunal profiere:
Auto que fija fecha y hora para audiencia la cual deberá surtirse dentro de los 3 días siguientes a su notificación, 


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la audiencia se contesta la demanda.


AUDIENCIA

Una sola Audiencia. Las actuaciones procesales que se surten en dicha audiencia son:
  • Demandados contestan la demanda
  • Juez sanea las irregularidades del proceso
  • Juez resuelve las excepciones previas 
  • Juez fija el litigio 
  • Juez decreta pruebas y practica
  • Alegaciones por las partes, una vez vencido el juez profiere
  • Sentencia que se notifica en Estrados

RECURSOS

Recurso de apelación
Como la sentencia se notifica por Estrados, la parte que quiera interponer el recurso de apelación deberá interponerse y sustentarse en dicha audiencia, la cual se negara o se concederá en el efecto suspensivo.

La Corte Suprema de Justicia se encargará de resolver dicho recurso, y tiene 5 días para resolver el recurso.


Recurso de queja

Contra la Providencia que niegue la apelación procederá el recurso de queja que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.




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